Desde el 1º de octubre y hasta el 30 de abril se debe otorgar el descanso anual obligatorio. Es esencial conocer sus particularidades, forma de cálculo y duración, entre otros
A partir del mes de octubre y hasta abril los empleadores deben cumplir con el otorgamiento de las vacaciones anuales a sus trabajadores. A tal efecto es necesario tener en cuenta ciertos factores como antigüedad, particularidades de los convenios colectivos de trabajo, fecha de ingreso del empleado, oportunidad de otorgamiento y pago, formalidades en materia de documentación de respaldo.
Arizmendi SA analizó los puntos clave vinculados con las licencias de descanso anual.
Extensión de la licenciaEs condición legal, para que el trabajador goce íntegramente del período de vacaciones - de acuerdo con las disposiciones de la Ley 20744- haber cumplido con la prestación de servicios al empleador "la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo".
Cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo. Esto quiere decir que se debe considerar si trabaja el día sábado, si cuenta con horas extras, feriados trabajados, etc.). Es importante aclarar que "se computarán como días trabajados, aquellos en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo".DuraciónLa Ley de Contrato de Trabajo indica que:
Corresponderán
14 días corridos de vacaciones cuando la antigüedad no exceda de 5 años
21 días corridos cuando la antigüedad no supera los 10 años
28 días corridos si no excede 20 años
35 días corridos en caso de que la antigüedad sea mayor de 20 años
A fin de computar la antigüedad, es necesario considerar el tiempo de prestación efectiva del trabajador hasta el 31 de diciembre del año de otorgamiento de las vacaciones. Por ejemplo, si la fecha de ingreso del trabajador a la compañía fuera el 28 de diciembre de 2000 y al 31 de diciembre de 2005 registra una antigüedad de más de 5 años, se computa 21 días de vacaciones.
Por otra parte, los trabajadores que no prestaron servicios la mitad de los días laborales del año gozarán de un día de vacaciones por cada veinte efectivamente trabajados. No afectará el cómputo de vacaciones el otorgamiento de licencias enfermedad, accidente o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.FormalidadesEl empleador deberá notificar al trabajador, por escrito y con 45 días de anticipación, el período en que le serán otorgadas las vacaciones, indicando:
Fecha de inicio del descanso anual
Fecha de finalización del período referido.
Las vacaciones obligatoriamente deberán comenzar un día lunes. Si fuera feriado, no laborable y la empresa optase por no trabajar ese día, la licencia debería comenzar al siguiente día hábil.Cierre del establecimiento durante las vacacionesSi el empleador decidiera suspender las actividades normales del establecimiento por vacaciones, puede darse las siguientes situaciones:
Que la licencia que le corresponde al trabajador por el descanso anual, coincida con la cantidad de días de cierre de la empresa.
Que la suspensión de las actividades del establecimiento sea superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador.
El dependiente no tenga derecho al goce de las vacaciones en razón de su reciente ingreso
En las últimas dos situaciones enunciadas, el empleador tiene la opción legal de suspender a los trabajadores hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Trabajadores de temporada Existen empresas que debido a la modalidad de su actividad emplean personal por temporada. La ley 20.744 reglamentó el modo de otorgar las vacaciones a estos trabajadores estableciendo que gozarán del descanso anual al finalizar cada ciclo, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.
Vacaciones en las empresas PyMEEn el art. 90 de la ley 24.467 se establece que "los convenios colectivos de trabajo, referidos a la pequeña empresa, podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, avisos y oportunidades de goce de la licencia anual ordinaria". Obviamente los convenios no pueden ser contrarios a la Ley de Contrato de Trabajo ni perjudicarlos.
Por esta ley se otorga a los empleadores de las empresas Pymes mayor flexibilidad en lo que respecta a las formalidades de la relación laboral, no obstante las empresas no podrán ejercer esta facultad sin acordar previamente con la entidad representativa de los trabajadores, con suficiente personería gremial y siempre y cuando ello esté autorizado con el correspondiente convenio colectivo de trabajo.
Otras cuestiones a tener en cuentaPuede suceder que un matrimonio trabaja a las órdenes de un mismo empleador. En esta situación este último se encuentra en la situación de ortogar las vacaciones en forma conjunta y simultánea a los dos trabajadores, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa
Si debiera interrrumpiese por enfermedad la licencia del trabajador, nos encontraríamos con un vacío legal. Sobre el particular existe jurisprudencia (Moreira c/Swiff, Sup. Corte Bs. As., 18/12/50) no controvertida, por la que se ha reconocido que el trabajador que se enferma durante las vacaciones tiene derecho a completar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo. Indudablemente que en estos casos el trabajador deberá dar aviso al empleador denunciando su domicilio provisorio de residencia si se encontrare en algún lugar de veraneo, por si el empleador quisiera verificar la enfermedad a través de algún servicio de contralor de ausentismo.
El pago de las vacacionesDe acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Las vacaciones se abonan:
multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.
Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago, que a continuación se detallan.
Jornales por día o por hora
El valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.): se suman los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia. Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas laborables que hay en el año o en el semestre. El resultado será la hora promedio o el día promedio, según el caso, que deberá multiplicarse por las horas o días de vacaciones.
Por ejemplo, si un trabajador que normalmente trabaja 8 horas diarias, registra horas extras en el último semestre. El procedimiento para abonarle 14 días de vacaciones:
Se multiplica el valor del último jornal por el número de horas que le corresponde de vacaciones (8 horas diarias X 14 días = 112 horas de vacaciones).
Se suma el importe percibido en concepto de horas extras en el último semestre (35 hs. extras totales $2.83 p/hora = $99.05)El resultado se divide por el número de horas laborables que hay en el semestre.( $99.05/960= $1.10)De esta forma se obtiene el valor de una hora extra promedio que deberá multiplicarse por las 112 horas de vacaciones que le corresponden.($1.10 * 112 hs = $123.26)
Trabajadores remunerados con sueldos mensual
El valor del último sueldo mensual, se divide por 25 (art. 155 Ley de Contrato)
El resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. Destacamos que la división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como "plus vacacional".
Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.), se procede de idéntica forma que la explicada para jornaleros, es decir, efectuando un promedio semestral.
Para efectuar el pago de los días restantes del mes en el que se reincorpora el trabajador, los empleadores dividen el importe mensual por el número de días que tiene el mes en el cual se concedieron las vacaciones y lo multiplican por los días restantes que son considerados normales. No obstante aclaramos que el divisor más generalmente usado y aceptado es 30.
Arizmendi SA
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