Se trata de la iniciativa que modifica el artículo 80 y que ya tiene media sanción. Habilita al trabajador a exigir cada año certificados de trabajo
La comisión de Trabajo y previsión social del Senado tiene previsto analizar mañana el proyecto de ley que modifica el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre certificados laborales, y que ya cuenta con media sanción legislativa.
La iniciativa permite al trabajador exigir de su empleador cada año que le entregue constancia documentada del cumplimiento de su obligación de ingresar los fondos de seguridad social y sindicales, y no recién cuando haya finalizado la relación laboral o antes si existieran “causas razonables”, tal como lo prevé hoy la ley.
Asimismo, establece que cuando el contrato se extinguiere por cualquier causa el empleador estará obligado a entregar un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones, “dentro de los cinco días hábiles de extinguida la relación laboral”.
Además, prevé que si no los entregase en aquel tiempo dentro de las “48 horas” computadas a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento será sancionado con una indemnización a favor del trabajador que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año.
El proyecto, aprobado por Diputados en junio último e impulsado por el legislador Héctor Recalde, fue “suavizada” en la Cámara baja, ya que la redacción original preveía que el empleador debiera entregar la documentación cada vez que el trabajador lo solicitara, y en cualquier momento de la relación laboral. Ahora, el estudio está en manos del Senado.
Link: Clic
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario