Según el fallo de sentencia definitiva de segunda instancia en autos: "EPA C/ P S.A. DESPIDOS, DESPIDOS ESPECIALES Y OTROS FICHA 79/65/2001"
el Tribunal de Apelaciones alegó que "las empresas no pueden permitirse el lujo de tener en nómina a gente que pierda media jornada laboral chateando con amigos o navegando por Internet".
Ningún fin personal
La cuenta de correo en el lugar de trabajo "es propiedad de la empresa y se debe utilizar atendiendo exclusivamente a sus fines laborales y no a fines particulares que no guarden relación con la función desempeñada", señala la sentencia.
Los jueces entienden que "se plantea un conflicto entre el poder de dirección empresarial y el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, entre ellos el derecho a la intimidad, al secreto de comunicación y el de libertad de expresión".
Sin embargo, "los sindicatos pueden utilizar ese medio de comunicación de forma legítima para comunicarse con sus afiliados y el patrono no puede alterar el contenido de tal comunicado ni interceptarlo", agrega.
La buena fe contractual
El juicio fue promovido por una trabajadora despedida por utilizar la computadora de un superior, leer un mensaje de correo electrónico dirigido a un jefe de ambos que contenía una estrategia comercial para la recuperación de socios e imprimirlo.
"Un solo hecho puede ser considerado como justa causa del despido si posee la gravedad suficiente como en este caso, en que se ha violado claramente el principio de la buena fe contractual", señala el Tribunal de Apelaciones.
En primera instancia, un juez había dado la razón a la mujer despedida y había ordenado a la empresa una compensación económica especial.
Sin embargo, la empresa recurrió el fallo y el Tribunal de Apelaciones, integrado por tres jueces, le dio la razón.
Jurisprudencia internacional
En su fallo, los jueces señalan que a nivel internacional comienza a haber jurisprudencia sobre el tema del correo electrónico.
Recuerdan que en 2000 el Tribunal Superior de Cataluña (España) dictaminó procedente el despido de un trabajador que en horas laborales utilizaba el correo electrónico de la empresa para distribuir mensajes ajenos a su actividad laboral.
Puntos importantes
- Según el fallo de un Tribunal de Apelaciones, "las empresas no pueden permitirse el lujo de tener en nómina a gente que pierda media jornada laboral chateando con amigos o navegando por Internet".
- La cuenta de correo en el lugar de trabajo "es propiedad de la empresa y se debe utilizar atendiendo exclusivamente a sus fines laborales y no a fines particulares que no guarden relación con la función desempeñada", señala la sentencia.
- La cuenta de correo en el lugar de trabajo "es propiedad de la empresa y se debe utilizar atendiendo exclusivamente a sus fines laborales y no a fines particulares que no guarden relación con la función desempeñada", señala la sentencia.
- Cada vez hay más jurisprudencia internacional sobre el tema.
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