Desde el 1º de octubre, aumentos y otros cambios se introdujeron en la cobertura obligatoria de trabajadores en relación de dependencia. Aclaraciones de De Diego & Asociados
Les informamos que la Resolución 30.729/05 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicada en Boletín Oficial el 4 de Octubre de 2005, aprueba un nuevo reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, con vigencia a partir de 01 de octubre de 2005.
Especialsitas del Estudio De Diego & Asociados recuerdan que este seguro es de contratación obligatoria por parte de los empleadores y tiene por finalidad cubrir la contingencia de muerte de todo trabajador en relación de dependencia.
Principales modificaciones
La norma comentada deroga a su antecesora-Resolución 29.079- e introduce las siguientes modificaciones en lo que a nuestra materia refiere:
· Se dispone el aumento del monto de la suma asegurada, la que ascenderá a partir del 01 de octubre a $6.750.
· Se fija el valor de la prima en $0,192 mensuales por cada $1.000. Recordamos que hasta septiembre dicho valor ascendía a la suma de $0,20 mensuales por cada $1.000.
· Las aseguradoras deberán proveer de manera gratuita a los empleadores un afiche que facilite cierta información mínima a los asegurados sobre los alcances de la cobertura (identificación del Asegurador, objeto del seguro, suma asegurada, designación de beneficiarios, etc.).
· El empleador deberá exhibir en forma obligatoria, al menos un afiche por establecimiento en lugares de fácil visualización por parte de todos los trabajadores.
· En los casos de falta y/o ineficacia de la designación de beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto por la Ley de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, en materia de derechohabientes (arts. 53 y 54).
· A partir del 01 de enero de 2006, las pólizas deberán consignar (además del número de registro y fecha de emisión), los datos del tomador, el capital asegurado, la prima vigente al inicio de la cobertura, el plazo y las condiciones de pago, el riesgo cubierto, y una Clave Única de Identificación de Contratos (CUIC).
Por último, señalamos que se mantiene plenamente vigente la responsabilidad directa del empleador en los casos de falta de contratación del seguro o de rescisión de la cobertura (por ejemplo por falta de pago).
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